CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13
La Inspección General de Hacienda fijará un plazo nunca inferior a 60
días para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3
numeral 2 al 13 del presente decreto, cuando su nacimiento tenga mérito en
actos celebrados o hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en
vigencia.