SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 02/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 77
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.

CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 13

  La Inspección General de Hacienda fijará un plazo nunca inferior a 60
días para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3
numeral 2 al 13 del presente decreto, cuando su nacimiento tenga mérito en
actos celebrados o hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en
vigencia.
Referencias al artículo
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