APROBACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES. ENMIENDA Nº 15 NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. ANEXO 5 CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 26/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 394
    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
se declare vigente la Enmienda 15 de las Normas Internacionales -Unidades
de Medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres- Anexo
5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) Que por decreto 626/975  de fecha 8 de agosto de 1975
se declararon incorporadas al derecho interno las Normas Internacionales
incluidas las Enmiendas 1 a 12 y por decreto 305/985 de 9 de julio de
1985 la Enmienda 14, encontrándose también vigente la Enmienda 13;

   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Sexta Sesión de su 119º período de sesiones, celebrada el 24 de
noviembre de 1986, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad del número total de los Estados partes, en el plazo
que disponen para hacerlo;

   III) Que por decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 se declaró el
uso obligatorio del Sistema de Unidades de Medida del Sistema
Internacional de Unidades (SI), estableciéndose en su artículo 1º literal
A, numeral 2º, apartado 2 - 1, la definición de la unidad "metro".

   Considerando: I) Que la sustitución de la definición de la Unidad
básica de longitud "metro" contenida en la Enmienda en vista difiere de
lo establecido por el decreto ley 15.298 citado, por lo que no será de
aplicación en la jurisdicción nacional, lo que así debe establecerse;

   II) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Nº 15, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, con excepción de la unidad básica
de longitud "metro" y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953,
exceptuando lo indicado en el Considerando I);

   III) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional citado, a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, y Comando
General de la Fuerza Aérea,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987 la Enmienda Nº 15
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Unidades de
Medida que se emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres- Anexo 5 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de la
definición de la unidad básica de longitud "metro". (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE PRESNO HARAN
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