MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 04/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 85
    Visto: el artículo 2º del decreto 2 de junio de 1987, por el cual se
exceptúa parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a algunas Unidades
Ejecutoras del Inciso 03 de lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

    Resultando: que por el artículo 2º señalado, se exceptuaba
parcialmente entre otras a las Unidades Ejecutoras 073 "Comando General de
la Fuerza Aérea" y 080 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica"
del régimen mencionado autorizándose a depositar en Rentas Generales
solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el régimen ya citado
hasta el 31 de diciembre de 1987.

    Considerando: que se entiende adecuado que para el corriente ejercicio
para las Unidades Ejecutoras ya aludidas se reduzca el porcentaje que
deberán depositar.

    Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 205 de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, 75 Inciso 2º de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, 37 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y
artículo 7º del decreto ley 14.867 de 24 de enero de 1979,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2º del decreto de 2 de junio de 1987 en cuanto a
la excepción parcial otorgada a partir del 1º de enero de 1987 a las
Unidades Ejecutoras 073 "Comando General de la Fuerza Aérea" y 080
"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 -
Ministerio de Defensa Nacional - del régimen dispuesto en el Inciso 1º del
artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, quedando establecido
que dichas Unidades Ejecutoras deberán depositar en Rentas Generales
solamente el 10% (diez por ciento) de los ingresos comprendidos en el
referido régimen hasta el 31 de diciembre de 1987.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
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