APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1986




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 25/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, 
correspondiente al Ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República 

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del 
Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: 

I)  Resultado de la gestión 

          Concepto                   Egresos N$         Ingresos N$

   1) Producido actividad 
      Financ.                       23.357:000.000      33.243:000.000
   2) Gastos de Administ. 1/         5.633:004.258
   3) Amortización de Activo Fijo      531:000.000
   4) Previsiones Varias             1.998:000.000
   5) Utilidad estimada              1.733:995.742
      Total                         33.243:000.000      33.243:000.000
   1/ Excluye Rubro 9.

II)   Presupuesto operativo y de
      operaciones financieras                        N$ 29.030.718.258

Rubro      Denominación                       N$                 N$

0       Retribución de Ss. 
        Personales                                       2.410:454.753
01131   1 Sdos. Bás. cargos       
        Presup.                      1.704:136.332
01131
011311  Sdos. Bás. cargos       
        Presup.                      1.704:136.332
011315  Diferencia por 
        subrogación presup.              2:328.372
011317  Comp. automático anual          16:246.260
019211  Sueldo anual complementario    193:898.861
021321  Sdos. bás. cargos 
        eventuales                      23:105.652
021327  Comp. autom. anual event.          159.132
029321  Sueldo anual complementario      2:462.220
036331  Reemplazantes porteros
        de Suc.                          5:365.128
036332  Dpto. administración de Edif.    1:989.528
036333  Médicos suplentes                1:229.352
036334  Dpto. de ferias ganaderas          459.912

039311  Sueldo anual complementario      1:128.660
050001  Abogados y Procurad. de Suc.       498.192
061311  Horas extras Presup.            88:362.276
061312  Comp. por destino Suc. Presup.  43:952.006
061315  Comp. horario nocturno Presup.   8:682.600
061319  Prima por antigüedad presup.   178:867.584
061329  Prima por antigüedad event.      2:753.856
062311  Gastos de represent.                68.698 
        Presup. 
062312  Gastos de representación           685.068
        Directorio 
   077  Quebranto de Caja               18:061.224
078311  Comp. pro especializ. Presup.   17:033.748
079311  Comp. por reestruc.
        Previsiones                     95:961.732
079712  Otros Comp. Diversas             3:018.360


1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                          730:771.288
III     Ap. patronal Jubil. a Caja
        de Jub. Bancarias              674:842.194

   123  Ap. patronal al F.N.V.          27:964.547
   131  Impuesto ley 15.294             27:964.547
     2  Materiales no personales                           396:900.000
     3  Servicios no personales                            926:900.000
     7  Subsidios y otras transf.                        1.129:218.217
   749  Otros - donaciones              10:000.000
   751  Prima por matrimonio               885.600
   752  Hogar constituido              104:231.040
   753  Prima por nacimiento               885.600
   754  Prestaciones por hijo           36:111.552
   759  Alimentación                   438:984.000
774001  Contrib. por asist.
        médica                         148:589.970
   792  Contribución inmobiliaria        5:920.780
     8  Servicio de Deuda                               23.395:760.000
     9  Asignaciones globales                               40:714.000

   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985.
   Forman parte de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan 
este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.

III)  Plan de Inversiones

Rubro      Denominación                                         N$

  4      Máq. equipos y Mob. nuevos                         799:971.000
  5      Tierras, Edif. y otros activos preexistentes       177:068.000
  6      Construc., mejoras y reparaciones
         extraordinarias                                    511.120.000
         Total                                            1.488:159.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/986 de 
02/07/1986.
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

|   Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no personales" incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias 
del Exterior" por U$S 19.900,00 (diecinueve mil novecientos dólares de 
los Estados Unidos de América) y U$S 496.250.00 (cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 3:184.000,00 (nuevos pesos tres millones ciento ochenta y cuatro) y N$ 79:400.000.00 (nuevos pesos setenta y nueve millones cuatrocientos mil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   El Rubro 8 "Servicio de Deuda" incluye N$ 23.357:000.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, 
entre Rubros de un mismo Proyecto y así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las 
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º
y 3º, y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.  

Artículo 7

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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