FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1981




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 24/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 243

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento sobre sus remuneraciones:

a) Titulares de los cargos de carácter político y de particular confianza:
6% (seis por ciento);

b) Titulares de los cargos enumerados en los artículos 2º y 3º de la ley
15.078, de 21 de noviembre de 1980: 6% (seis por ciento);

c) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 050 (Dietas), 090 (Retribuciones varias) y aquellos que se
encuentren en situaciones no previstas en el presente decreto: 10% (diez
por ciento).

Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente
artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a
los Renglones 011, 014, 079/31 y 081.
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