MODIFICACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA MILITAR 10.757, RELATIVAS A ASCENSOS DE OFICIALES




Promulgación: 15/06/1976
Publicación: 21/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1260
   Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para
que modifique el R) VIII del artículo 300 del decreto 12.822 del 22 de
diciembre de 1948, reglamentario de los capítulos V y VI del Título X "DE
los Ascensos" de la Ley Orgánica Militar 10.757 de fecha 14 de diciembre
de 1944.

   Resultando: que el referido R) VIII del artículo 300 del decreto 12.822
establece en esencia que en caso de ascenso de un Oficial se formulará
informe por el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 1º de
febrero sujeto a igual procedimiento que para el Informe Anual de
Calificación.

   Considerando: I) Que tal procedimiento, en vigencia actualmente,
multiplica, además, la tarea de elaboración de los Informes de
Calificación en los casos de cambio de destino producidos antes de hacerse
efectivos los ascensos, cambios éstos que deben reputarse normales y
habituales en tales circunstancias;

   II) Que de mediar circunstancias que en el mencionado período 1º
diciembre - 1º febrero afectasen negativamente la posibilidad de ascensos
del Oficial, están ya establecidos otros procedimientos para informar de
ello al Superior, distintos del Informe Parcial de Calificación;

   III) Que el procedimiento propuesto no cambia en sustancia el Sistema
de Calificación impuesto por la ley sino que afecta simplemente su forma,
facilitando la manera de gratificarlo por lo cual debe entenderse que con
ello se contribuye a una mejor administración en la materia de que se
trata.

   Atento: al dictamen emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el R) VIII del artículo 300º del decreto 12.822 del 22 de
diciembre de 1948 que quedará redactado de la siguiente manera:

R) VIII:

a)   En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que
     identifican las correspondientes Resoluciones del Poder Ejecutivo,
     Boletín del Ministerio de Defensas Nacional y Orden del Comando
     General del Ejército, inmediatamente antes del Cuadro A de su
     informe anual de Calificación;

b)   En este Documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos
     entre el 1º de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro
     asiento;

c)   Establécese asimismo, que las actuaciones del Oficial cumplidas en el
     grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad
     al 1º de febrero inclusive, formarán parte del informe de
     Calificación en el nuevo grado.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA
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