APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL DE REGISTROS




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 08/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
                         

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que la Dirección General de Registros (Programa 11.03), envió en plazo
el Proyecto de Reestructura de sus Programas, produciendo su informe el
Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes aconsejan
su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección General de
Registros propende a una racionalización de los servicios que ejecutan los
cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la
norma objetiva -en su letra y espíritu- representada por el citado
artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.04.02,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección General de Registros
(Programa 11.03) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                  Escalafón      Grado

   1      Director Gral. de Registros (1)...     AaA            E4
   1      Escribano de Gobierno y Hacienda..     AaA            E
   6      Director..........................     AaA            E4
   1      Escribano de Hacienda.............     AaA            E4
   1      Escribano Adjunto de Hacienda.....     AaA            E4
   6      Subdirector.......................     AaA            E3
  19      Escribano Director de Registros...     AaA            E3
  20      Escribano Adjunto.................     AaA            E3
   1      Escribano Jefe Técnico............     AaA            E3
   6      Secretario........................     AaA            E3
   9      Jefe de Despacho..................     Ab             12
   1      Jefe de Archivo...................     Ab             12
  20      Oficial 1º........................     Ab             10
  23      Oficial 2º........................     Ab              9
  12      Oficial 3º........................     Ab              9
  59      Oficial 4º........................     Ab              8
  24      Oficial 5º........................     Ab              7
  10      Auxiliar 1º.......................     Ab              7
   3      Auxiliar 2º.......................     Ab              6
   1      Jefe de 3ª........................     Ab              6
  69      Auxiliar 4º.......................     Ab              5
   1      Oficial 2º........................     Ab              4
   1      Auxiliar 1º.......................     Ab              4
   1      Auxiliar 3º.......................     Ab              2
   5      Conserje de 2ª....................     Ad              7
   1      Conserje de 3ª....................     Ad              6
   2      Limpiadores.......................     Ad              4
   1      Ayudante de 4ª....................     Ad              1

Artículo 3

Las dotaciones presupuestales de este Programa surgen de las normas de
nivelación con el Poder Judicial, de acuerdo al articulo 74º de la ley
13.320 de 28 de diciembre de 1964, la cual es de aplicación a todos los
cargos, inclusive las transformaciones establecidas precedentemente.

Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Dirección General de Registros.

Artículo 5

La estructura proyectada de la Dirección General de Registros se compone
de una Dirección General de la que dependen una Secretaría, tres
Divisiones: Jurídico, Registral, Técnica y Administrativa; además de los
Registros de Capital e Interior. De la División Administrativa dependen
tres Departamentos: Administrativo, Financiero Contable y Personal. Del
Departamento Financiero Contable depende la Sección Adquisiciones y
Suministros. Los Registros de la Capital son: Traslaciones Dominio,
Hipotecas 1ª y 2ª Sección, Inhibiciones, Arrendamientos y Anticresis,
Poderes y Nacional de Vehículos Automotores. Los Registros del Interior,
en cada Capital Departamental, Registros Departamentales de Traslaciones
de Dominio, Poderes, Prenda Agraria e Industrial y Vehículos Automotores.

 En la ciudad de Pando (Departamento de Canelones) Registro Local de
Traslaciones de Dominio, Poderes, Prenda Agraria e Industria y Vehículos
Automotores. En la ciudad de Las Piedras (Departamento de Canelones),
Registro de Vehículos Automotores.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974 no debiéndose tener en
cuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del
Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades
Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus
dependencias.

Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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