REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 21/09/2011
Publicación: 04/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 727
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a que a
instancia de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, autorice la utilización de los créditos de los
cargos vacantes, a efectos de la transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar este
procedimiento a efectos de facilitar la gestión de los Incisos hasta tanto
se implante las referidas reestructuras.

II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría
General de la Nación y del Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4° de la Constitución de la República y 62 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a instancias de sus
Unidades Ejecutoras, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la transformación
de cargos que consideren necesarios para su funcionamiento, realizando la
descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se definan a
partir de su rediseño, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los créditos necesarios para financiar el costo de los cargos resultantes
de la transformación referida en el artículo anterior, no podrán ser
superiores al total de crédito de las vacantes que se suprimen.
De resultar créditos excedentes, la Contaduría General de la Nación los
reasignará a un Objeto del Gasto especial con destino a financiar las
reestructuras organizativas o la nueva carrera administrativa a nivel de
Inciso.

Artículo 3

 En todos los casos el jerarca de la Unidad Ejecutora, justificará en
forma fehaciente la necesidad de la transformación solicitada.
Dichas solicitudes deberán ser canalizadas a través de la Dirección
General de Secretaría del Inciso que realizará una evaluación de las
necesidades planteadas.

Artículo 4

 Los Incisos remitirán a la Oficina Nacional del Servicio Civil las
solicitudes y las justificaciones de transformación de cargos vacantes de
sus unidades ejecutoras hasta dos veces al año.

Artículo 5

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación actuando en forma
conjunta emitirán un informe de legalidad, conveniencia y oportunidad de
las transformaciones solicitadas.

Artículo 6

 Una vez aprobado el decreto de transformación de cargos del Inciso, se
dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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