Ver: Decreto Nº 347/981 de 24/07/1981 artículo 1.
Comuníquese a la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos dispuestos. Cumplida la tramitación correspondiente, archívese.