FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales del deporte, previsto por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009;

   RESULTANDO: que para los profesionales del básquetbol comprendidos en dicha norma, por decretos N° 77/013 de 1° de marzo de 2013, N° 318/013 de 5 de agosto de 2013 y N° 116/016 de 25 de abril de 2016, se reguló el pasaje de la aportación por fictos al pago de los aportes en base a la remuneración real;

   CONSIDERANDO: que dados los significativos avances registrados en materia de inclusión social con derechos y obligaciones en el sector, y teniendo en cuenta la realidad de contratos a término que aún prevalecen, se requiere de mayor tiempo para el logro de los resultados pretendidos en el caso del colectivo a que refiere el Resultando de este decreto, tanto respecto de los deportistas profesionales nacionales como de los extranjeros, por lo que se habrá de estatuir un nuevo lapso de aportación diferencial para el completo ajuste de todos los sujetos pasivos al nuevo mecanismo de tributación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las contribuciones de seguridad social de los profesionales del básquetbol a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, podrán realizarse sobre un ficto de 60 (sesenta) Bases Fictas de Contribución mensuales a cuenta del monto total del contrato, por todos los meses de cargo correspondientes al plazo de dicho contrato excepto el último, mes por el cual la aportación deberá efectuarse sobre la diferencia entre el monto total del contrato y la suma de los referidos fictos correspondientes a todos los meses anteriores.

   En los casos de profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, el ficto a que refiere el inciso anterior será de 35 (treinta y cinco) Bases Fictas de Contribución mensuales.

   El régimen previsto en el presente decreto será de aplicación para los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2017 hasta agosto de 2019 inclusive, y alcanzará únicamente a los contratos cuyo inicio y finalización tengan lugar dentro de dicho lapso.

   Los contratos temporales de profesionales del básquetbol comprendidos en el régimen establecido precedentemente serán aquellos con plazos menores o iguales a ocho meses.

Artículo 2

   A partir del 1° de setiembre de 2019, la aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; PABLO FERRERI.
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