PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL ART. 42 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA, RELATIVO A MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS




Promulgación: 19/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 948
   VISTO: los artículos 42 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

   RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece que a partir del 1° de diciembre de 2014 los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por las obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014 deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera; 

   II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 42 de la referida norma.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada anteriormente.

   ATENTO: a lo expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróguese hasta el 1° de julio de 2015 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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