ACTUALIZACION DE LAS TASAS DE VERIFICACION E INSPECCION DE CALDERAS DE VAPOR




Promulgación: 15/07/1987
Publicación: 12/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Energía tendiente a que  se actualicen las tasas de "Verificación de Calderas de Vapor" y de "Inspección Anual de Calderas de Vapor", creadas por el artículo 346 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

   Considerando: que de acuerdo a la variación de precios, para el Ejercicio 1986, publicada por la Dirección General de Estadística y Censos, procede actualizar los valores de las citadas tasas en un 70,65%.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el inciso 3º del artículo 347 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA: 





Artículo 1

   Actualízanse las tasas de "Verificación de Calderas de Vapor" y de "Inspección Anual de Calderas de Vapor", creadas por el artículo 346 de 
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, fijándose los siguientes valores:

- Hasta 5 metros cuadrados N$ 341 (trescientos cuarenta y uno nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción.
- Por más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados N$ 1.707 (mil setecientos siete nuevos pesos) más N$ 171 (ciento setenta y un nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 5 metros cuadrados.
- Por más de 10 metros cuadrados y hasta 50 metros cuadrados N$ 2.562 (dos mil quinientos sesenta y dos nuevos pesos), más N$ 119 (ciento diecinueve nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 10 metros cuadrados.  
- Por más de 50 metros cuadrados N$ 7.340 (siete mil trescientos cuarenta nuevos pesos), más N$ 34 (treinta y cuatro nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda de 50 metros cuadrados.

La tasa de "Verificación de Calderas de Vapor" se incrementará con la 
suma de N$ 853 (ochocientos cincuenta y tres nuevos pesos) por concepto 
de "Chapa Oficial", que deberá tener adherida toda caldera aprobada.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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