APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 13/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Partidas No Limitativas. El Grupo 1 incluye en el Objeto 198 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 5.869.924.400 (pesos uruguayos cinco mil ochocientos sesenta y nueve millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos), partida de carácter no limitativo.
   El Grupo 2 incluye el Objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 3.030.000.000 (pesos uruguayos tres mil treinta millones) y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 1.492.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos noventa y dos millones), Objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por               $ 4.936.828.910 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos treinta y seis millones ochocientos veintiocho mil novecientos diez) y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 4.740.531.090 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos cuarenta millones quinientos treinta y un mil noventa), Objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 90.000.000 (pesos uruguayos noventa millones) y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 144.000.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro millones), Objeto 269 Otras - Tasa Tribunal de Cuentas por $ 20.100.000 (pesos uruguayos veinte millones cien mil) y Objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 1.014.827.600 (pesos uruguayos mil catorce millones ochocientos veintisiete mil seiscientos), sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 864.955.000 (pesos uruguayos ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil), sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 304.000.000 (pesos uruguayos trescientos cuatro millones), sub-objeto 004 Contenidos por $ 879.957.880 (pesos uruguayos ochocientos setenta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta), sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 439.366.600 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos), sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 65.700.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones setecientos mil, incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 51.309.720 (pesos uruguayos cincuenta y un millones trescientos nueve mil setecientos veinte), sub-objeto 009 Cargos por Interconexión por $ 580.000.000 (quinientos ochenta millones), sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radiobases y Transmisión por $ 191.068.000 (pesos uruguayos ciento noventa y un millones sesenta y ocho mil), sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 2.068.837.480 (pesos uruguayos dos mil sesenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta), sub-objeto 012 Electricidad por $ 835.860.000 (pesos uruguayos ochocientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta mil), sub-objeto 013 Correspondencia y encomiendas contratadas en el País por $ 196.305.000 (pesos uruguayos ciento noventa y seis millones trescientos cinco mil) y sub-objeto 014 Servicios Asociados de Empresas Vinculadas por $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones), partidas todas de carácter no limitativo.
   El Grupo 5 incluye en el Objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 4.594.105.100 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos noventa y cuatro millones ciento cinco mil cien) de acuerdo con el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, partida de carácter no limitativo.
   El grupo 4 Activos Financieros por $ 99.000.000 (pesos uruguayos noventa y nueve millones), 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda por $ 50.133.600 (pesos uruguayos cincuenta millones ciento treinta y tres mil seiscientos) y el Grupo 8 Aplicaciones Financieras por $ 195.822.000 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco millones ochocientos veintidós mil) tienen carácter de no limitativos.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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