El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 25
Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 204 (pesos doscientos cuatro). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.