El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
No refuerzo de viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 48.277.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho millones doscientos setenta y siete mil), y Objeto 235 "Viáticos Fuera del País" por U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil), no podrán ser reforzados.