El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
En caso de incumplimiento del pago en los plazos establecidos, se procederá a la intimación de pago correspondiente y a la suspensión del permiso de pesca, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no otorgará ningún certificado respecto de buques por los cuales se registren adeudos pendientes de pago.