APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 19/10. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS




Promulgación: 12/10/2012
Publicación: 23/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
VISTO: la Resolución N° 19/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR para productos con acción antimicrobiana
utilizados en artículos críticos y semicríticos";

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante internalización de la referida resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;

III) que se ha tenido en cuenta la Resolución N° 50/06 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR
para productos con acción antimicrobiana", a los efectos del registro de
productos con acción antimicrobiana para superficies fijas;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las condiciones para el
registro de los productos de acción antimicrobiana para artículos críticos
y semicríticos;

II) que resulta necesario perfeccionar las acciones de control Sanitario
en el área de productos con acción antimicrobiana y así optimizar la
protección de la salud de la población;

III) que corresponde definir, clasificar y establecer criterios técnicos
para estos productos;

IV) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes del MERCOSUR, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;

V) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
referidas en el VISTO;

VI) que la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública
eleva la actualización de referencia, contando con la aprobación de del
Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, de dicha
Secretaría de Estado;

VII) que la Dirección General de la Salud de la citada Cartera, no formula
objeciones al respecto, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos
1° y siguientes de la Ley N° 9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de
enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución N° 19/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR para
productos con acción antimicrobiana utilizados en artículos críticos y
semicríticos" que se adjunta como Anexo (*) y forma parte integral del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN
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