MISIONES DIPLOMATICAS. PARTIDAS DE GASTOS DE OFICINA. CUPO DE COMBUSTIBLE




Promulgación: 16/09/2004
Publicación: 22/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 669
VISTO: la norma contenida en el artículo 5° literal C3, apartado b) del 
Decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974;

RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta la imputación a la 
partida de gastos de oficina del importe de hasta 250 litros de nafta 
mensuales para uso Oficial de la Misión Diplomática;

II) que dicha norma provocó interpretaciones encontradas y generó en su 
aplicación, situaciones injustas al no contemplar expresamente aquellas 
Representaciones Diplomáticas y Consulados Generales que cuentan con 
vehículos propiedad del Estado;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario unificar en una única disposición 
la solución que contemple, con equidad, las diversas situaciones que la 
realidad plantea;

II) que en virtud de la política de racionalización del gasto público es 
imprescindible reducir las erogaciones de las Embajadas y Consulados por 
este concepto;

III) que para ello corresponde modificar la disposición del contenido en 
el apartado b) literal C3 del artículo 5° del Decreto 230/974 de 26 de 
marzo de 1974;

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 244 de la Ley 16.170 de 28 de 
diciembre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el artículo 5°, literal C3, apartado b) del Decreto 230/974 
de 26 de marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera: "b) 
El importe de hasta 250 litros de combustible mensuales por cada vehículo 
Oficial en las Misiones Diplomáticas y Consulados Generales que cuenten 
con automóviles propiedad del Estado.
Aquellas Misiones Diplomáticas que no posean vehículos propiedad del 
Estado, podrán imputar hasta 250 litros de combustible mensuales para uso 
oficial.

BATLLE - DIDIER OPERTTI
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