APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 13/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 280
Referencias a toda la norma

Artículo 14

      Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración
podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
 La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho de estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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