COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/07/1993
Publicación: 02/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 71
    Visto: el decreto 141/992, de 2 de abril de 1992 que reglamenta la
rotulación de los productos alimenticios que se comercializan en el país.

   Resultando: I) Que el decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982
establece en algunas de sus disposiciones, los requisitos que deben
contener los rótulos y etiquetas de los productos alimenticios importados;

II) Que con la entrada en vigencia del decreto 141/992, existen dos
normativas referidas a la misma materia.

   Considerando: I) El decreto 141/992, posee un ámbito de aplicación
mayor, al comprender todos los productos alimenticios cualquiera sea su
origen;

II) Que el Decreto referido recoge las políticas que en materia
alimenticia el país acordó dentro del Grupo Mercado Común (MERCOSUR);

III) Que resulta necesario unificar el contralor del etiquetado o rotulado
de los productos nacionales y/o importados;

IV) Que el decreto 141/992, garantiza al consumidor que el producto deberá
estar perfectamente etiquetado y rotulado en el momento de ser volcado al
mercado.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por el Comité
de Calidad,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Deróguense los artículos 5º, 6º y 12 del decreto 338/982, del 22 de
setiembre de 1982.

Artículo 2

   Los productos alimenticios ingresados al amparo del decreto 338/982, en
materia de rotulado y etiquetado deberán cumplir con las disposiciones del
decreto 141/992, de 2 de abril de 1992.

Artículo 3

    El Certificado de Comercialización para los productos importados
continuará expidiéndose como hasta el presente.

Artículo 4

 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO
GARCIA COSTA
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