APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 08/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 886
                         

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Programa
11.06.01, envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios,
produciendo su informe el Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la
Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación propende a una racionalización de los
servicios que ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad
Ejecutiva, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su
espíritu- representada por el citado artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.06.01,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación (Programa 11.06.01) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales y contratados de la referida Unidad Ejecutora
pasarán a ser los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                  Escalafón      Grado 015


   1      Fiscal de Corte y Procurador
          General de la Nación............       AaA           E
   3      Fiscales de lo Civil............       AaA           E
   4      Fiscales de Crimen..............       AaA           E
   1      Fiscal Suplente.................       AaA           E
   1      Fiscal Adjunto F. de Corte......       AaA           E
  24      Fiscales Departamentales........       AaA           E
   2      Secretarios Letrados F.C........       AaA           E
  10      Fiscales Adjuntos...............       AaA           E
   9      Secretarios Letrados............       AaA           E
   3      Fiscales de Hacienda............       AaA           E
   2      Inspectores Despacho Fiscalías..       AaA           E
   3      Escribanos......................       AaA           E4
  11      Liquidadores....................       AaA           E4 171.500
   1      Director de Secciones...........       Ab            E4 102.000
   3      Subdirectores de Sec............       Ab            E3  59.000
   4      Secretarios Adjuntos............       Ab            E3  99.000
   1      Jefe Despacho F de Corte........       Ab            E1  41.500
   1      Oficial de Procuración..........       Ab            E1  61.500
  10      Jefes de Despacho...............       Ab            12  28.500
   1      Oficial Secretaria Fiscalía de
          Corte...........................       Ab            12  28.500
  10      Oficial 1º......................       Ab            12  16.000
   2      Oficial de Fisc. de Corte.......       Ab            10  16.000
  28      Oficial 2º......................       Ab             9  32.000
   4      Oficial 3º......................       Ab             9  22.000
   7      Oficial 4º......................       Ab             3  64.000
   2      Oficial 5º......................       Ab             3  54.000
   1      Conserje de 1ª..................       Ad             7  63.000
   2      Conserje de 3ª..................       Ad             6  50.000
   1      Oficial 5º......................       Ab             3  54.000
  10      Oficial 5º......................       Ab             3
   1      Oficial 5º......................       Ab             3
   2      Oficial 4º......................       Ab             3

Artículo 3

Las dotaciones presupuestales de este Programa surgen de las normas de
equiparación con el Poder Judicial de acuerdo a las siguientes leyes, sus
modificativas y concordantes: ley 13.032, artículo 225º; ley 13.640,
artículo 443º; ley 13.320, artículos 72º a 77º; ley 13.737, artículo 152º
inciso 2º; ley 13.892, artículo 140º; ley 14.189, artículo 351º; las
cuales son de aplicación a todos los cargos; inclusive las creaciones y
transformaciones establecidas precedentemente.

Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución e las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

Artículo 5

La Estructura Proyectada de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación se compone de 2 Secretarías Letradas de las cuales dependen
respectivamente una Dirección Técnica y una Dirección Administrativa.
Directamente del Fiscal de Corte y Procurador General del Estado dependen
también 4 Fiscalías del Crimen, 3 fiscalías de lo Civil, 3 Fiscalías de
Hacienda y 24 Fiscalías Letradas Departamentales.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón del mes de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades
Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de
sus dependencias.

Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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