El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
Primas
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.