APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el art. 2do

   1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.
   2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
        función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
        semanales se fijará por  la escala 1033 salvo para:
        a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
        aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo
        del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al
        1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1032.
        a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
        pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el
        ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista
        expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad
        de Medicina, se remunerará con el Gepu 45.
   b)    La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
        función pública que cumple con la jornada bancaria integral se
        fijará con la escala 1024 salvo para:
        b.1 - Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive
        y aquellos con contrato de función pública regularizados al
        amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
        (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
        1023.
        b.2 - Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
        pública  reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el
        ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista
        expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad
        de Medicina, se remunerará con el Gepu 49.      
   3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46.
   4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
   5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
   6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
   7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese.  
   8. La referida escala se aplicara a partir de la vigencia del Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al gepu que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan éstos cargos.
   9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.
   10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
   11. Cesa al vacar.
   12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Cesan al vacar 11 cargos luego de generadas las 4 primeras vacantes. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 17. Los dos primeros cargos vacantes cesan. 18. Los cuatro primeros cargos vacantes cesan. 19. Las dos primeras vacantes que se generen de Informático Supervisor se transforman en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria, la tercera vacante que se genere de Informático Supervisor cesa al vacar y a partir de la cuarta vacante que se generen de Informático Supervisor, la primera se mantiene en la Clase Técnica y las tres siguientes se transforman en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 27. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 28. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 29. Un cargo cesa al vacar. 30. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al gepu que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 31. La referida escala se aplicara a partir de la vigencia del Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al Gepu que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 32. Cesan al vacar 7 cargos luego de generadas las 3 primeras vacantes.
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