FIJACION DEL PRECIO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE HABILITACION POLICIAL




Promulgación: 26/04/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Identificación Civil para aumentar el precio de la Cédula de Identidad y de los certificados que expide de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del decreto ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.

   Resultando: que la repartición gestionante pide que se eleve a N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor del documento referido en primer término, tratándose de un trámite común, N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el correspondiente a los certificados, argumentando que las tasas vigentes no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento sufrido en los materiales y útiles utilizados.

   Considerando: que el inciso 3° del artículo 2 del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el Art. 1 del decreto 
ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior 
por concepto de tasas y precios en función de  las variaciones operadas 
en los costos de los materiales empleados para la confección de los documentos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor de la Cédula de Identidad - trámite común-; en N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y en N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el valor de los certificados que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Publíquese, comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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