Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Identificación Civil para aumentar el precio de la Cédula de Identidad y de los certificados que expide de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del decreto ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.
Resultando: que la repartición gestionante pide que se eleve a N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor del documento referido en primer término, tratándose de un trámite común, N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el correspondiente a los certificados, argumentando que las tasas vigentes no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento sufrido en los materiales y útiles utilizados.
Considerando: que el inciso 3° del artículo 2 del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el Art. 1 del decreto
ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior
por concepto de tasas y precios en función de las variaciones operadas
en los costos de los materiales empleados para la confección de los documentos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor de la Cédula de Identidad - trámite común-; en N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y en N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el valor de los certificados que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.