APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIAS BIOLOGICAS




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 07/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 882

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Instituto de Investigaciones de Ciencias Biológicas
Subprograma 11.10.01, envió en plazo el proyecto de reestructura de
suprograma, produciendo su informe el Grupo de Trabajo, el que fue
elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Contador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Administración del
Instituto de Investigaciones de Ciencias Biológicas propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la norma
objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el citado
artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a
los actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.10.01,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora Instituto de Investigaciones de
Ciencias Biológicas (Programa 11.10.01) que se encuentran glosados en
estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales y contratados de la referida Unidad Ejecutora
pasarán a ser los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                  Escalafón      Grado

   1      Investigador Director...........       AaA           E2
   5      Investigador Jefe...............       AaA            5
   5      Investigador Jefe...............       AaA            4
   2      Investigador Jefe...............       AaA            1
   1      Administrador...................       Ab            10
   1      Jefe de Dpto. Informática y
          Documentación Científica........       AaB            2
   1      Jefe de Dpto.  Instrumentación
          Científica......................       Ac            10
   6      Investigador Ayudante...........       Ac             9
   5      Investigador Asistente..........       Ac             9
   3      Investigador Ayudante...........       Ac             8
   2      Investigador Asistente..........       Ac             8
   1      Jefe de Sección Mecánica........       Ac             7
   1      Jefe Sec. Secret. Científica....       Ac             6
   4      Oficial 1º Preparador Técnico...       Ac             6
   1      Oficial 3º......................       Ac             6
   1      Jefe de Sección Electrónica.....       Ac             5
   5      Ayudante de 1ª..................       Ac             5
   2      Oficial 1º Preparador Técnico...       Ac             5

                              CONTRATADOS

   1      Ayudante Bibliotecaria....................... $  164.500
   1      Peón de Mantenimiento........................ $  116.500
   1      Sereno....................................... $  110.000
   1      Oficial 1ª Preparador Técnico................ $  140.500

 Los sueldos del personal contratado son con vigencia a los establecidos
para el mes de junio de 1974.

Artículo 3

Establécese que los cargos de Investigador Director, Investigador Jefe
y Administrador, están incluidos dentro del régimen previsto por el
artículo 158º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 4

Mantengas la equiparación de las retribuciones establecidas por el
artículo 263º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución e las actuales remuneraciones de los funcionarios del
Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas.

Artículo 6

La Estructura Proyectada del Instituto de Investigación de Ciencias
Biológicas se compone de: Una Dirección; una Subdirección de la que
dependen 12 Divisiones: División de Neurohistología y Microfisiología;
División Electroneurofisiología; División Biofísica; División
Citogenética Humana; División Microbiología; División Zoología
experimental; División Neuroanatomía comparada; División Citogenética;
División Biología Celular (Ultraestructura); División Bioquímica y
Enzimología; División Microfisiología y División Biología molecular (en
formación) y 3 Departamentos: Departamento de Informática y Documentación
Científica; Departamento de Instrumentación Científica y Departamento de
Administración y la Sección Secretaría Científica. Del Departamento de
Instrumentación Científica dependen 2 Secciones; Sección Electrónica y
Sección Mecánica. Del Departamento de Administración depende la Sección
Mantenimiento, Limpieza y Vigilancia.

Artículo 7

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 8

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 9

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades
Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de
sus dependencias.

Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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