No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio (261.030) , el IRAE (261.020) , el IVA pagos a la DGI (262.040) , el IVA compras deducible (262.050) , los Tributos Municipales (263.010) , la Tasa del Tribunal de Cuentas (263.020) , la Tasa de la URSEA (263.030) , la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC - 263.040), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 053.000 Licencias Pendientes, 144.000 Carbón Mineral, 213.000 Electricidad y 159.000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros grupos y/o objetos.
OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.