APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:

   1.   Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las
        Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro
        turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
        alcance, porcentaje y personal  determinado en el Reglamento
        Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda
        trabajar. (R/D 820/14 del 23/7/14).
   2.   Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
        cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas
        Servidas.
   3.   Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal que integre las
        Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
        Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
        cloacal.
   4.   Hasta un máximo de un 10,67% mensual por guardia semanal a la
        orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación y
        mantenimiento de plantas, redes, conexiones y servicios
        logísticos y de apoyo asociados y hasta un máximo de un 19,96%
        mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al
        personal vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de
        la Planta de Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica
        Metropolitana; en ambos casos con el alcance establecido en el
        Anexo I de la RD 830/18. No podrán percibir esta compensación los
        funcionarios que realicen los turnos rotativos previsto s en el
        Numeral 1 (RD 830/18). Las partidas se imputarán al objeto
        042.014 Compensación por Guardias.
   5.   Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo
        Especial para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Operativo
        Departamentales del interior del país (RD 831/18) . La
        compensación se imputará al objeto 042.034 Compensaciones Varias.
   6.   El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría
        7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
        cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
        los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
        distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
        produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
        atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
        planificado. (RD 2057/95)
   7.   Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
        Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
        recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un
        fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la
        categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el
        objeto 042.046  Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por
        la RD 1357/00)
   8.   Casa Habitación. Hasta un máximo de $ 22.229,93 mensuales a los
        Gerentes Regionales, Sub - Gerentes Administrativos, Sub -
        Gerentes Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las
        Gerencias Regionales. Este importe se ajustará por el índice de
        variación de la Unidad reajustable de Alquileres al 1° de enero
        de cada año (RD 526/13 de 16/05/13). La compensación se imputará
        al objeto 043.033 Compensación Casa Habitación.
   9.   El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan
        tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información  y que
        ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones;
        Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado
        "D". (RD 1417/08). Dicha compensación se imputará al concepto
        042.094 Jefes Administrativos Interior y Técnicos CDI.
   10.  Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
        el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y
        hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias.
        (RD 144/96)
   11.  Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos
        de las Secretarías de los Directores, Secretario General y
        Pro-Secretario General, les corresponde  una compensación de tres
        B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de
        Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta
        el equivalente a cuatro B.P.C,  pudiéndose abonar esta
        compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho
        de Director. A los afectados a los Despachos del Gerente General,
        y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del
        75% de tres B.P.C. 
   12.  Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
        sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
        economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del
        cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro
        tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala
        (guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
   13.  Compensación Profesional. Abonar una compensación mensual
        equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios
        profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio
        sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen
        tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo
        escala a los funcionarios profesionales universitarios de
        carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración
        deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
        universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido
        título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas
        en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también
        incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres
        años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha
        compensación se imputará al concepto 042.010 Incremento
        Profesionales.
   14.  Misión de paz y UPAs. Abonar una compensación mensual equivalente
        al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a
        prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe
        para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así
        como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y
        puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta,
        donación u otra causa ( R/D 275/06).
   15.  Formación altos ejecutivos. Los egresados de los cursos de
        formación de altos ejecutivos de la administración pública que
        desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una
        compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto,
        excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La
        compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a
        un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).
   16.  Funcionarios redistribuidos. La redistribución de funcionarios en
        la administración pública no significará en ningún caso una
        disminución de la retribución que el funcionario percibe al
        momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la
        oficina de destino con la de origen se atenderá como una
        compensación. (art. 23 Ley 16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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