REGLAMENTACION SOBRE ADQUISICION Y USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.360 de 26/09/2008.

Artículo 3

 El aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca básica (RCB), es
algo deseable para cualquier persona que esté en condiciones físicas de
realizar masaje cardíaco, según las siguientes pautas:
A) Obligaciones en relación a la enseñanza de Resucitación Cardíaca
Básica:
I)  Todas las instituciones, empresas públicas o privadas, lugares de
    trabajo o de estudios de cualquier índole, están obligadas a que al
    menos la mitad de su personal (50%) esté entrenado en Resucitación
    Cardíaca Básica, en un plazo de 5 (cinco) años luego de promulgada
    esta reglamentación. Esto es independiente de que esté o no obligada a
    disponer de un Desfibrilador Externo Automático.
II) El personal médico y no médico de las Instituciones de salud,
    personal de seguridad y de equipos de rescate, deben estar todos
    entrenados en Resucitación Cardíaca Básica.
III)Los cursos de Resucitación Cardíaca Básica tendrán una validez de
    2 (dos) años.
IV) Toda empresa que venda un Desfibrilador Externo Automático está
    obligada a ofrecer a su costo la enseñanza de Resucitación Cardíaca
    Básica a por lo menos 8 (ocho) funcionarios de la institución
    adquirente.
B) Acreditación, habilitación y registro.
I)  Habrá dos niveles de enseñanza de Resucitación Cardíaca Básica: a)
    Cursos para la formación de Instructores en Resucitación Cardíaca
    Básica y b) Cursos para la población general dados por esos
    Instructores.
II) La acreditación tanto de Instructores como de Instituciones
    dedicadas a la enseñanza de Resucitación Cardíaca Básica, la hará
    inicialmente y en forma transitoria un grupo interacadémico de la
    Facultad de Medicina compuesto por representantes de las Cátedras de
    Cardiología, Medicina Intensiva, Anestesiología, Emergencia, Instituto
    de Pediatría y del Departamento de Emergencia del Centro Hospitalario
    Pereira Rossell.
III)Se faculta a este grupo interacadémico a acreditar cursos y
    docentes por competencia notoria, por única vez y por un plazo de un
    año a partir de promulgada esta reglamentación.
IV) Cumplido este plazo de un año, la acreditación de Instituciones de
    enseñanza de Resucitación Cardíaca Básica estará a cargo de la
    Facultad de Medicina. Esta nombrará una comisión integrada por
    delegados de las cátedras vinculadas y además por delegados de las
    Instituciones o grupos privados vinculados a la enseñanza de
    Resucitación Cardíaca Básica.
V)  La habilitación y registro de todos los cursos e Instructores le
    corresponde al Ministerio de Salud Pública. La habilitación de los
    Instructores deberá renovarse cada 2 (dos) años.
VI) El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo de la Comisión para
    la Salud Cardiovascular, conformará en el plazo de un año, un grupo de
    trabajo multidisciplinario, con representantes de todas las
    Instituciones públicas y privadas que desarrollen acciones para
    mejorar el estado de la "cadena de sobrevida" en sus comunidades.
     Este Grupo de Trabajo se denominará Consejo Nacional de Resucitación,
y sus cometidos serán:
1. Establecer las normas y requisitos para la acreditación de Instructores
y de cursos, en los diferentes niveles de Resucitación Cardíaca Básica.
2. Resolver sobre la pertinencia de la obligatoriedad de instalación de un
Desfibrilador Externo Automático en aquellos lugares donde se generen
dudas.
3. Promover el desarrollo de cada eslabón de la "cadena de sobrevida" en
cada comunidad.
4. Determinar y asesorar en la materia al Ministerio de Salud Pública, en
lo que se refiere a avances, cambios y directrices en materia de
Resucitación Cardíaca Básica y atención cardiovascular de emergencia.
5. Velar por la calidad de la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica
de la población y del personal de salud.
6. Aconsejar a la población sobre los aspectos de la Ley y su
reglamentación que no hayan quedado claros o cuya implementación presente
dificultades.
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