REGLAMENTACION SOBRE ADQUISICION Y USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.360 de 26/09/2008.
VISTO: la ley Nº 18.360 de 26 de septiembre de 2008, referida a la
obligatoriedad de disponer en espacios públicos o privados donde exista
afluencia de público, Desfibriladores Externos Automáticos (DEA);

RESULTANDO: I) que, en su Artículo 6º se establece que el Ministerio de
Salud Pública deberá proceder a su reglamentación;

II) que, las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los
principales problemas de salud y la principal causa de muerte en nuestro
País;

III) que, un porcentaje importante de estas muertes ocurren en forma
súbita e inesperada y son potencialmente evitables mediante el desarrollo
en la comunidad del concepto conocido como "cadena de sobrevida" y que
involucra el reconocimiento de la situación y llamado al servicio de
emergencia, el inmediato inicio de maniobras de reanimación básica
mediante masaje cardíaco externo, acceso a la desfibrilación precoz y
disponibilidad de soporte vital avanzado;

CONSIDERANDO: I) que, la disponibilidad de Desfibriladores Externos
Automáticos (DEA), resulta imprescindible para prevenir la muerte súbita
cardíaca, mediante una adecuada integración de la disponibilidad y uso los
mismos en la "cadena de sobrevida";

II) que, siendo necesaria la reglamentación de la Ley de referencia,
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por los Artículos 7º
y 168º Numeral 4º de la Constitución de la República, y lo dispuesto por
la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el
Artículo 6º de la Ley Nº 18.360 de 26 septiembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Definiciones. Se entiende por Desfibrilador Externo Automático aquel
dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias
mortales pasibles de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica
con la finalidad de restablecer con altos niveles de seguridad un ritmo
cardíaco viable.
Se entiende por disponibilidad de Desfibrilador Externo Automático, el
hecho de poder acceder a la desfibrilación en un plazo menor a cuatro
minutos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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