POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado
deberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular)
respectivo, o -en su defecto ante el Ministerio de Relaciones 
Exteriores- debiendo acompañar la siguiente información:

a)     Datos personales completos del interesado con documentación
       respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota
       institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo
       familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b)     Constancia de actividad laboral del interesado y los demás
       integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al
       país.
c)     Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado
       sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por
       el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.
d)     Documento público o privado que acredite que el titular del trámite
       es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso
       en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al
       momento del retorno. Dicha documentación -en su caso- se
       proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada
       por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de
       motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e)     Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al
       país y radicarse definitivamente en él.
f)     Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e
       ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años,
       la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g)     Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y
       al presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 (vigencia) y 10.
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