FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA




Promulgación: 13/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.

Artículo 5

    La pérdida o sustracción de guías, deberá ser denunciada en un plazo
máximo de 48 horas a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables
o a la repartición policial más próxima a la empresa, debiéndose indicar
los números de las mismas.
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