APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 07/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 880

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo,
Programa 11.06.02, envió en plazo el proyecto de reestructura de sus
servicios, produciendo su informe el citado Grupo de Trabajo, el que fue
elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Contador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo propende a una racionalización de
los servicios que ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad
Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva en su letra y en su
espíritu representada por el citado artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.06.02,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo (Programa 11.06.02) que se encuentran glosados
en estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                  Escalafón      Grado     0.15

   1      Procurador del Estado en lo
          C. Administrativo...............       AaA           E
   3      Abogado Adjunto.................       AaA           E
   1      Secretario Letrado..............       AaA           E
   1      Técnico Asesor en Racionalización
          Administrativa..................       AaB           6    45.000
   1      Jefe de Despacho................       Ab            E2   45.000
   1      Jefe de 3ª......................       Ab            E1   31.500
   1      Encargado de Jurisprudencia y
          Archivo.........................       Ac            11   26.000
   1      Oficial 1º......................       Ab            11   26.000
   1      Intendente......................       Ad            E3   80.000

Artículo 3

Las dotaciones presupuestales de este programa surgen de las normas de
nivelación con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establecidas
por las siguientes leyes, sus concordantes y modificativas: Ley 13.320,
artículo 78º, de 28 de diciembre de 1964; ley 13.737, artículo 161º, de 9
de enero de 1969 las cuales son de aplicación a todos los cargos,
inclusive las transformaciones establecidas precedentemente.

Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5

La estructura propuesta para la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo es la siguiente: la cabeza de la misma es el Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo, del Cual dependen en el nivel
técnico una Adjuntía y una Secretaría Letrada, de esta última unidad
depende una unidad asesora en Racionalización Administrativa. Dentro del
nivel administrativo y con dependencia también de la Secretaría Letrada
tenemos una unidad de Jurisprudencia y Archivo y una Administrativa.

 En el nivel de servicio y con dependencia de la Unidad Administrativa
tenemos una Intendencia.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad
Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus
dependencias.

Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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