Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 71.
La provisión de Cargos para el dictado de Cursos por parte de Profesores Civiles de Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, se proveerán mediante Concursos, que se reglamentarán oportunamente.