REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A PARTIDAS ASIGNADAS PARA HORAS DOCENTES




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 150
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La provisión de Cargos para el dictado de Cursos por parte de Profesores
Civiles de Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas
Armadas, se proveerán mediante Concursos, que se reglamentarán
oportunamente.
Ayuda