REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A PARTIDAS ASIGNADAS PARA HORAS DOCENTES




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 150
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 71.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 71 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

RESULTANDO: que por el citado artículo se incrementó en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación",
Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", la partida asignada
para horas docentes en $ 12.078.346 (pesos uruguayos doce millones setenta
y ocho mil trescientos cuarenta y seis), incluido aguinaldo y cargas
legales, con destino al pago de las retribuciones de Profesores Civiles de
los Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza del Ejército.

CONSIDERANDO: que es necesario para la Administración aprobar la fijación
de los valores correspondientes para el pago de las horas dictadas por
Docentes Civiles de la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del
Ejército".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijar los siguientes valores al pago de las horas dictadas por Docentes
Civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343
"Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", según el siguiente detalle:

CATEGORIA     VALOR
1            154,14
2            161,13
3            167,94
4            175,41
5            186,65
6            198,21
7            212,28

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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