FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2006




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 151
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2006, vigente desde el 1° de enero de 2007 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 300,38 (pesos uruguayos trescientos con 38/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente 
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, 
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de diciembre de 2006 en $ 298,61 (pesos uruguayos doscientos noventa y 
ocho con 61/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del 
Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2006 a 225,10 (doscientos 
veinticinco con 10/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los 
alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2007 es de 1,0638 (uno 
con seiscientos treinta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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