El incumplimiento de las normas que se reglamentan en el presente decreto
por parte de las Contaduría Centrales o de quienes hagan sus veces, dará
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera
corresponder a los Contadores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
21º de la ley 14.252 de 22 de julio de 1974.