APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANV. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
   a)   PRIMA POR ASIGNACIÓNES FAMILIARES (074000). Se aplica el régimen
        establecido en las leyes 15.767 y 16.697 de 13 de setiembre de
        1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
   b)   PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072000).  Según el Decreto-Ley
        15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14 de junio de
        1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018 es de $ 924.  Se
        aplica el régimen de la Administración Central.
   c)   PRIMA POR MATRIMONIO (071000).  Según Ley 15.767 de 13 de
        setiembre de 1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018
        asciende a $ 4.500. 
   d)   PRIMA POR NACIMIENTO (073000). Según Ley 15.767 de 13 de
        setiembre de 1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018
        asciende a $ 4.500.
   e)   PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001). Los funcionarios referidos en el
        literal B) del artículo 4° que presten servicios efectivos en la
        ANV, percibirán una compensación por alimentación de $ 2.100
        mensuales (importe vigente al 01/01/2018). La misma se ajustará
        en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder
        Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
        los aportes sociales.
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