CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL. MODIFICACION




Promulgación: 07/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 72
VISTO: el Decreto Nº 502/007 de 20 de diciembre de 2007, que reglamentó el
artículo 487 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente modificar la referida
norma contemplando las situaciones no previstas, derivadas de la
contratación con el Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados e
Instituciones de Intermediación Financiera.

II) que en consecuencia corresponde adecuar la reglamentación en función
de los actos y negocios jurídicos que requieren intervención notarial e
inscripción en los Registros Públicos, con el objetivo de cumplir con
eficacia el mandato legal.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 
artículo 3.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON
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