VISTO: el Decreto Nº 502/007 de 20 de diciembre de 2007, que reglamentó el
artículo 487 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente modificar la referida
norma contemplando las situaciones no previstas, derivadas de la
contratación con el Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados e
Instituciones de Intermediación Financiera.
II) que en consecuencia corresponde adecuar la reglamentación en función
de los actos y negocios jurídicos que requieren intervención notarial e
inscripción en los Registros Públicos, con el objetivo de cumplir con
eficacia el mandato legal.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007
artículo 3.