DECLARACION JURADA DE LAS EXISTENCIAS DE CIGARRILLOS NACIONALES SIN LA IDENTIFICACION. FREE SHOPS




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 17/11/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 827
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 3º a 5º del Decreto Nº 296/000, de 
11 de octubre de 2000.-

RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas establecen un régimen de 
contralor para los cigarrillos nacionales que se remiten con destino a 
Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy, Tiendas Libres de Impuestos 
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 
29 de octubre de 1984 y Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, con 
vigencia a partir del día 17 de noviembre del corriente año.-

II) que dicho régimen prevé las características de identificación que 
deberá poseer la referida mercadería.-

CONSIDERANDO: que corresponde regular la situación referida a los bienes 
que, al 17 de noviembre de 2000, se encuentran en existencia en los 
establecimientos antes referidos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los titulares de los Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres
de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº
15.659, de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de
Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la 
Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de 
cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el artículo 4º 
del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del 
mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación
de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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