IV CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 18/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 626

Artículo 9

  Todas las personas que por sus cargos o funciones tomen conocimiento de
datos estadísticos o censales de carácter individual, están obligados a
guardar sobre ellos absoluta reserva, de conformidad con los dispuesto por
el artículo 17 de la Ley Nº 16.616, sin perjuicio de la responsabilidad
penal establecida por el artículo 301 del Código Penal.
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