FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES DE LA DELEGACION URUGUAYA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 06/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 276
  Visto: lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 relacionado con el presupuesto de la Delegación
Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y con su
correspondiente balance de ejecución.

  Considerando: I) que el presupuesto de la Delegación Uruguaya ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que se financia con cargo a Rentas
Generales ha de ser presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores,
antes del 30 de abril de cada año, continuando su proceso de aprobación
en el trámite de la iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto
Nacional o, en su caso, en el de sus respectivas Rendiciones de Cuentas.

II) que el financiamiento de dicho presupuesto, que corresponde a cada año
civil, se efectiviza mediante transferencias a cuenta de una partida
global, por el período anual, con cargo al Tesoro Nacional conforme a lo
dispuesto por el artículo 638 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

III) que tanto los presupuestados de funcionamiento como los de
inversiones de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande deberán contener la estructura dispuesta por los artículos
214 y correlativos de la Constitución de la República así como por sus
normas legales y reglamentarias.

IV) que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto asesorar al
Poder Ejecutivo en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus
modificaciones por leyes de Rendiciones de Cuentas, asistirlo en la
evaluación de la gestión de los organismos del Presupuesto Nacional,
proponerle las prioridades para la inversión pública y, finalmente,
emitir opinión respecto de los proyectos de ley, decretos y resoluciones
relacionados con las materias precedentes y las que el Poder Ejecutivo le
cometa (respectivamente conforme a los numerales, 2, 4, 6 y 12 del art. 2
del decreto 573/990 de 12 de diciembre de 1990).

  Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
en la oportunidad establecida por el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y sin perjuicio del cometido de presentación ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la información legalmente
dispuesta, deberá asimismo formular en igual oportunidad ante la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto un anteproyecto de presupuesto de
funcionamiento y de inversiones, con la estructura prevista por los
artículos 214 y correlativos de la Constitución de la República así como
por sus normas legales y reglamentarias correspondientes.
   Asimismo, deberá acompañar un balance de ejecución por el ejercicio
anterior así como un informe de auditoría contable y de gestión
correspondiente a dicho ejercicio.

Artículo 2

    En lo relativo al ejercicio correspondiente al año civil 1995, la
Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande deberá
presentar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la información
indicada en el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
dentro del término de 45 días hábiles de notificado el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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