Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 227 y 230, Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 112.
Los servicios de contralor del Consejo del Niño mantendrán la debida supervisión de los establecimientos privados y de los menores internados en ellos.