APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. MUSEO HISTORICO NACIONAL




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 07/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 877
                        

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que la Dirección del Museo Histórico Nacional Programa 11.13.02, envió
en plazo el proyecto de reestructura de sus Programas, produciendo su
informe el Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes
aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección del Museo
Histórico Nacional propende a una racionalización de los servicios que
ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora,
cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu-
representada por el citado artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.13.02,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora, Museo Histórico Nacional (Programas
11.13.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de
cargos         Denominación                        Escalafón       Grado

   1      Director..............................       Be             --
   1      Subdirector...........................       Be             --
   2      Director de División..................       Ab             10
   5      Jefe de 1ª............................       Ab              7
   3      Jefe de 2ª............................       Ab              6
   1      Jefe Administrativo...................       Ab              6
   4      Oficial 1º............................       Ab              5
   2      Oficial 2º............................       Ab              4
   1      Secretario............................       Ab              4
   1      Oficial 3º............................       Ab              4
   4      Oficial 4º............................       Ab              3
   4      Auxiliar 1º...........................       Ab              3
   4      Auxiliar 2º...........................       Ab              2
   3      Auxiliar 3º...........................       Ab              2
   1      Conserje..............................       Ad              4
   1      Subconserje...........................       Ad              3
   1      Encargado de Sala.....................       Ad              3
   2      Ayudante de 1ª........................       Ad              3
   2      Ayudante de 2ª........................       Ad              2
  10      Ayudante de 2ª........................       Ad              2

Referencias al artículo

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Museo
Histórico Nacional.

Artículo 4

La estructura proyecta del Museo Histórico Nacional se compone de una
Dirección General de la que dependen una Subdirección y 5 Divisiones, que
son: Contaduría; Sala de Exposición, Antecedentes e Inventarios; Sala de
Consultas; Personal; Administración, Taller y Secretaría; Investigaciones
y Publicaciones Históricas. De la División Salas de Exposición,
Antecedentes e Inventarios dependen los Departamentos de: Exposición y
Antecedentes; de la División Salas de Consulta dependen los Departamentos
de: Salas de Consulta; Bibliotecas; Archivo; Musicología y Canje R.H. De
la División Personal, Administración, Taller y Secretaría dependen los
Departamentos de: Personal, Taller, Administración y Secretaría. De la
División Investigaciones y Publicaciones Históricas dependen los
Departamentos de Investigación y Publicaciones.

Artículo 5

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente de la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que obligue.

Artículo 6

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 7

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades
Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de
sus dependencias.

Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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