CREACION DE LA COMISION DE SITIO PATRIMONIAL "PAISAJE CULTURAL INDUSTRIAL FRAY BENTOS"




Promulgación: 05/10/2022
Publicación: 14/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de constituir la Comisión de Sitio "Paisaje Cultural Industrial de Fray Bentos" como parte de los compromisos asumidos por el país en el marco de la inscripción de dicho sitio a la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

   RESULTANDO: I) que por la Decisión 39 COM 8B.39, adoptada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en su 39ª reunión, realizada en la ciudad de Bonn, Alemania, del 28 de junio al 8 de julio de 2015, se inscribió en la Lista del Patrimonio Mundial el "Paisaje Cultural Industrial de Fray Bentos";

   II) que dicho acto implicó una Declaración de Valor Universal Excepcional del bien, que incluye una serie de requisitos de protección y gestión del sitio para el futuro a cargo del país;

   III) que entre esos compromisos se encuentra la confección de un Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial y la constitución de una Comisión con amplia representación de los actores gubernamentales y locales que interactúan en el sitio, para cumplimiento y seguimiento del Plan, según lo dispuesto por las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, versión actualizada a julio 2019;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la República en el marco de la Convención mencionada, aprobada por Ley N° 15.964, de 28 de junio de 1988, definiendo la integración de la referida Comisión, así como sus cometidos, alcance y regulación general;

   II) que la importancia y transversalidad del asunto para la región donde se ubica el sitio así como para el país, amerita que la integración de la Comisión refleje la pluralidad de los distintos actores involucrados, favoreciendo el enriquecimiento de las acciones a emprender;

   III) que atento a sus cometidos, resulta pertinente encomendar tareas de supervisión y vigilancia de la Comisión a constituirse, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, quien deberá aprobar el Reglamento de funcionamiento interno que aquella confeccione;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Constitúyese la Comisión de Sitio Patrimonial "Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos" la que tendrá a su cargo hacer cumplir y dar seguimiento al Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   La Comisión estará integrada por catorce miembros, designados por el Poder Ejecutivo entre los propuestos por los siguientes organismos:
a) Dos representantes de la Intendencia Departamental de Río Negro, uno
   de los cuales será el señor Intendente y/o la persona que designe en
   su representación;
b) Un representante de la Junta Departamental de Río Negro;
c) Un representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
   Ministerio de Educación y Cultura;
d) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
e) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
f) Un representante del Ministerio de Turismo;
g) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
h) Un representante de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
   del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
i) Un representante de la Armada Nacional;
j) Un representante por la Comisión de Vecinos del Barrio Anglo;
k) Un representante por las instituciones del Barrio Anglo nucleadas en
   el Espacio de Coordinación Cultural;
l) Un representante de las empresas del rubro investigación-innovación
   instaladas en el Sitio Patrimonial;
m) Un representante por las instituciones educativas de nivel terciario
   instaladas en el Sitio Patrimonial.

Artículo 3

   Los integrantes durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser renovados en sus cargos.

Artículo 4

   La Comisión de Sitio tendrá por cometidos, además del mencionado en el artículo 1°, la gestión, asesoramiento y promoción de las actividades tendientes al contralor y puesta en valor del Sitio Patrimonial, asumiendo las responsabilidades de tales propósitos y coordinando las acciones de mayor significación patrimonial con la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 5

   La Comisión de Sitio dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etcétera.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - JAVIER GARCÍA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA
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