DUELO OFICIAL DE CARACTER NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DR. TABARE RAMON VAZQUEZ ROSAS. 6, 7 Y 8 DE DICIEMBRE DE 2020




Promulgación: 06/12/2020
Publicación: 08/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido el doctor Tabaré Ramón Vázquez Rosas, Presidente de la República durante los períodos 2005-2010 y 2015-2020;

   RESULTANDO: I) que el doctor Tabaré Vázquez, médico oncólogo de profesión, además se desempeñó como Intendente de Montevideo en el período 1990-1994;

   II) que en el desempeño de sus cargos políticos se distinguió por la defensa de los derechos humanos fundamentales así como de los principios democráticos, haciendo especial énfasis -entre otros- en la defensa, prevención y protección de la salud humana;

   III) que en ese sentido se distinguió en su lucha contra el tabaquismo y las enfermedades relacionadas con el mismo, recibiendo por ello, varios premios internacionales lo que convirtió al Uruguay en un país líder en el control del tabaco y un modelo para el resto del mundo;

   CONSIDERANDO: que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y en el artículo 2° del Decreto N° 557/976 de 24 de agosto de 1976;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decrétase duelo oficial, de carácter nacional, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2020, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, doctor Tabaré Ramón Vázquez Rosas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

   Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del ex Presidente de la República doctor Tabaré Vázquez Rosas.

Artículo 4

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA
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