SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DECLARACIONES

Artículo 28

   En cada envase se adosará impreso o se imprimirá, en forma claramente
legible, el texto en idioma español de la declaración de identificación
del alimento y todas las indicaciones aprobadas que se detallan en el Art.
10 u optativamente, en tarjetas de suficiente resistencia a roturas o
desprendimientos.
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