SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL CONTROL DE CALIDAD

Artículo 22

   Toda persona física o jurídica u Organismo Oficial que mantenga en
depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de la
calidad de los mismos. Cuando se comprobare que los envases se encuentran
perfectamente cerrados e inviolados, la responsabilidad recaerá sobre el
registrante.
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