SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 19

   A los efectos de obtener la exoneración tributaria establecida en el
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción dada por el
decreto 173/982, de 6 de mayo de 1982, el importador deberá exhibir, ante
los organismos intervinientes, fotocopia del registro del producto o
materia prima expedido por la Dirección General de Servicios Agronómicos,
donde constará que se encuentra comprendido en dicho decreto de
exoneración.
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