SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DE LA TRANSFERENCIA DEL TITULAR DEL REGISTRO

Artículo 15

   La persona física o jurídica u Organismo Oficial que hubiere obtenido
el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a favor
de otra, siempre que ambas lo soliciten por escrito ante la Dirección
General de Servicios Agronómicos o ante las oficinas competentes en el
interior.
La Dirección General de Servicios Agronómicos accederá a transferir el
registro una vez comprobado que la nueva persona física o jurídica u
Organismo Oficial, reúne las condiciones técnicas que le permitan ser
titular de los derechos y obligaciones emergentes del registro,
comunicando a los interesados lo resuelto.
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