SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 12

   Las solicitudes de registro aprobadas tendrán una validez de 5 (cinco)
años, pudiéndose renovar por nuevos períodos a solicitud de la firma
registrante previo a su vencimiento. En caso de no tramitarse en tiempo la
renovación el registro vencido quedará automáticamente anulado.
   La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá otorgar registros
con una validez menor a los 5 años, en casos especiales, técnicamente
fundamentados.
   Durante el período de vigencia las firmas registrantes podrán solicitar
modificaciones de lo aprobado.
Ayuda